He de advertir que no soy enemigo de la figura, como tampoco un encarnizado defensor de la
reelección inmediata, pues considero que la reelección es útil cuando se trata de premiar o castigar a un buen o mal presidente; toda vez que mediante el voto, los Colombianos hace mucho tiempo
hubiéramos podido decirle a unos cuantos ex-presidentes que su gobierno no fue tan bueno como ellos consideran y por tanto recomendarles una jubilación permanente. No reeligiéndolos, entonces, se sacaría del
panorama político a tantos pésimos ex-mandatarios que se creen con el derecho de asumir la jefatura única de su partido y de orientar al electorado.
No obstante, conociendo nuestras costumbres políticas y marcada tendencia al caudillismo, no creo conveniente
para la débil democracia la permisión de reelegir de manera inmediata a un Presidente, debido a que no existiría garantía alguna –por Ley Estatutaria que haya-
para que un candidato de oposición pudiera hacerle contrapeso. No es difícil imaginar una campaña en la cual el gobernante de turno se valdría de su ascendencia sobre los
medios de comunicación, empresarios y presupuesto nacional, para asegurar cuatro años más de ocupación del solio de Bolívar.
Pero lo cierto es que la reelección jurídicamente hablando debería caerse; independientemente de cual sea mi opinión o del grado de impopularidad al que ascendería la Corte Constitucional en caso de que la tumbara.
La reelección debería caerse, no porque exista un vicio de forma, como bien podría ser el de no haber sido
suficientemente debatida o no haberse publicado las alteraciones del proyecto inicial en la gaceta; sino porque su aprobación constituye una modificación parcial de los principios que orientan el Estado Constitucional
Colombiano, por parte de quienes no tienen la capacidad legal para ello.
La Corte Constitucional, quizá previendo un posible recorte de su poderío, consideró en la sentencia que
peluqueó el Referendo de Uribe que existían ciertas cláusulas o principios contenidos en la Constitución que son
intangibles, es decir, que por orientar filosóficamente la forma de Estado que tenemos no pueden ser modificados por el Congreso. De tal manera que si estos axiomas son suprimidos o cambiados, nuestro Estado degeneraría
en otro diferente al Social y Democrático de Derecho.
En ese orden de ideas, consideró el Alto Tribunal que cualquier modificación de dichos principios era igual que
realizar un cambio de Constitución, posibilidad que únicamente está autorizada para el Constituyente Primario, quien es el pueblo.
Palabras más, palabras menos, lo que quiso decir la Corte es que el Congreso solo tiene facultad para introducir reformas a la Constitución cuando quiera que estas reformas no alteren la estructura básica del Estado
Colombiano, esto es, cuando no se cambie la forma del Estado o el sistema de gobierno y no se alteren las reglas del juego democrático.
Toda vez que la reelección inmediata puede ser considerada como una alteración a las reglas del juego democrático debiera concluirse que el Congreso no se encontraba habilitado legalmente para aprobarla, de
manera que la declaratoria de su inconstitucionalidad sería inminente.
Sin embargo, es claro que la Corte Constitucional, cuyos integrantes son elegidos por un órgano político, cuya
función es la guarda de la supremacía de una Constitución Política, debe adoptar una decisión política, por lo que en el ámbito de la política, nada ni nadie tiene la última palabra.